Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo

Artículo 1775

Renuncia a los gananciales

Texto oficial

Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.