Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo
Artículo 1775
Renuncia a los gananciales
Texto oficial
Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.