Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo

Artículo 1772

Formalidades de las capitulaciones matrimoniales

Texto oficial

Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública; pero cuando no ascienden a mas de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio. De otra manera no valdrán.