Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los modos de extinguirse las obligaciones
Artículo 1766
Simulacion
Texto oficial
Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.
Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.