Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1751

Plazo de la accion rescisoria de herederos

Texto oficial

Los herederos mayores de edad gozaran del cuatrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozaran del residuo, en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuatrienio o su residuo desde que hubieren llegado a edad mayor.

Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad, pasados treinta años desde la celebración del acto o contrato.