Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1739
Perdida de la cosa durante la mora del acreedor
Texto oficial
La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.
DE LA NULIDAD Y LA RESCISION