Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1737

Responsabilidad del deudor de cosa perdida por sus hechos voluntarios

Texto oficial

Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin otra indemnización de perjuicios.