Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1737
Responsabilidad del deudor de cosa perdida por sus hechos voluntarios
Texto oficial
Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin otra indemnización de perjuicios.