Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1735

Perdida de la cosa hurtada o robada

Texto oficial

Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que la cosa ha perecido por caso fortuito, aún de aquellos que habrían producido la destrucción o perdida del cuerpo cierto en poder del acreedor.