Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1733
Prueba del caso fortuito
Texto oficial
El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega.
Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo.