Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1733

Prueba del caso fortuito

Texto oficial

El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega.

Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo.