Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1729
Perdida de la cosa debida
Texto oficial
Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.