Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1729

Perdida de la cosa debida

Texto oficial

Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.