Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1727

Confunsion en las obligaciones solidarias

Texto oficial

Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.