Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1723

Compensacion de deudas pagaderas en lugares distintos

Texto oficial

Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero y que el que opone la compensación tome en cuenta los costos de la remesa.

DE LA CONFUSION