Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1723
Compensacion de deudas pagaderas en lugares distintos
Texto oficial
Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero y que el que opone la compensación tome en cuenta los costos de la remesa.
DE LA CONFUSION