Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1713
Remision tacita
Texto oficial
Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla.
La remisión de la prenda* o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.
DE LA COMPENSACION