Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones con cláusula penal

Artículo 1705

Obligacion de los codeudores

Texto oficial

Cuando la segunda obligación consiste simplemente en añadir o quitar una especie, género o cantidad a la primera, los codeudores subsidiarios y solidarios podrán ser obligados hasta concurrencia de aquello que en ambas obligaciones convienen.