Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones con cláusula penal
Artículo 1701
Efecto de la novacion sobre las garantias
Texto oficial
Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas* e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva.
Pero la reserva de las prendas* e hipotecas de la obligación primitiva no valen, cuando las cosas empeñadas e hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente a la segunda obligación.
Tampoco vale la reserva en lo que la segunda obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda no producía intereses, y la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los intereses.