Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones con cláusula penal
Artículo 1696
Acciones contra el antiguo acreedor
Texto oficial
El acreedor que ha dado por libre al acreedor primitivo, no tiene después acción contra él, aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que en el contrato de novación se haya reservado este caso expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor primitivo.