Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones divisibles e indivisibles
Artículo 1691
Cambios no constitutivos de novacion
Texto oficial
Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación.
Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.