Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones solidarias
Artículo 1676
Presuncion de dilapidacion
Texto oficial
Cuando el deudor hubiere aventurado en el juego una cantidad mayor que la que un prudente padre de familia arriesga por vía de entretenimiento en dicho juego, es un caso en que se presume haber habido dilapidación.