Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones solidarias

Artículo 1664

Retiro de la consignacion

Texto oficial

Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor ni efecto respecto del consignante de sus codeudores y fiadores.