Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones solidarias
Artículo 1662
Expensas de la consignacion
Texto oficial
Las expensas de toda oferta y consignación válidas serán a cargo del acreedor.
Artículo 1662
Las expensas de toda oferta y consignación válidas serán a cargo del acreedor.