Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones solidarias
Artículo 1660
Formalidades del pago por consignacion
Texto oficial
La consignación se hará con citación del acreedor o su legítimo representante, y se extenderá acta o diligencia de ella por ante el mismo juez que hubiere autorizado la consignación.
Si el acreedor o su representante no hubieren concurrido a este acto, se les notificará el depósito con intimación de recibir la cosa consignada.