Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones solidarias

Artículo 1657

Definicion de pago por consignacion

Texto oficial

La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.