Libro Primero - De las personasDel matrimonio
Artículo 163
Divorcio de matrimonio realizado en el extranjero
Texto oficial
El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal.
Para estos efectos, entiéndese por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges viven de consuno y, en su defecto, se reputa como tal el del cónyuge demandado.