Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones condicionales y modales
Artículo 1628
Pagos periodicos
Texto oficial
En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.