Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones condicionales y modales
Artículo 1621
Interpretacion por la naturaleza del contrato
Texto oficial
En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.
Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.