Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones condicionales y modales

Artículo 1621

Interpretacion por la naturaleza del contrato

Texto oficial

En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.

Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.