Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones condicionales y modales

Artículo 1609

Mora en los contratos bilaterales

Texto oficial

En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.