Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones condicionales y modales
Artículo 1609
Mora en los contratos bilaterales
Texto oficial
En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.