Título PreliminarDe la ley
Artículo 16
Derogatoria normativa por convenio
Texto oficial
No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.
Artículo 16
No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.