Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones civiles y de las meramente naturales

Artículo 1591

Responsabilidad del codeudor incumplido

Texto oficial

Si de dos codeudores de un hecho que deba ejecutarse en común, el uno está pronto a cumplirlo, y el otro lo rehusa o retarda, éste sólo será responsable de los perjuicios que de la inejecución o retardo del hecho resultaren al acreedor.

DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL