Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones civiles y de las meramente naturales
Artículo 1591
Responsabilidad del codeudor incumplido
Texto oficial
Si de dos codeudores de un hecho que deba ejecutarse en común, el uno está pronto a cumplirlo, y el otro lo rehusa o retarda, éste sólo será responsable de los perjuicios que de la inejecución o retardo del hecho resultaren al acreedor.
DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL