Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad
Artículo 1580
Responsabilidad de los herederos de deudores solidarios
Texto oficial
Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.
DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDEVISIBLES