Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad

Artículo 1577

Excepciones del deudor

Texto oficial

El deudor demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.

Pero no puede oponer, por vía de compensación, el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.