Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad
Artículo 1569
Identidad de la cosa debida
Texto oficial
La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.