Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad
Artículo 1567
Perdidas de cosas debidas por obligacion de genero
Texto oficial
La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS