Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad

Artículo 1560

Obligacion alternativa de cosa destruida o no debida

Texto oficial

Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.