Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad

Artículo 1542

Exigibilidad de la obligacion condicional

Texto oficial

No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional sino verificada la condición totalmente.

Todo lo que se hubiere pagado antes de efectuarse la condición suspensiva, podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido.