Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los actos y declaraciones de voluntad

Artículo 1539

No ocurrencia del acontecimiento de la condicion

Texto oficial

Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse y no se ha verificado.