Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1500
Contrato real, solemne y consensual
Texto oficial
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.