Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1481
Resolucion de la donacion entre vivos
Texto oficial
La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos legítimos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación.