Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones

Artículo 1478

Limite a la responsabilidad del donatario ante los acreedores del donante

Texto oficial

La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas, constando este valor por inventario solemne o por otro instrumento auténtico.

Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por los otros gravámenes que en la donación se le hayan impuesto.