Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1463
Donaciones en las capitulaciones
Texto oficial
Las donaciones que, con los requisitos debidos, se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.