Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1446
Capacidad para recibir donacion
Texto oficial
Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.
Artículo 1446
Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.