Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1444
Personas habiles para donar
Texto oficial
Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.
Artículo 1444
Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.