Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDel beneficio de separación

Artículo 1435

Beneficio de separacion

Texto oficial

Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.