Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDel pago de las deudas hereditarias

Artículo 1421

Monto de la obligacion del legatario en el pago de legados

Texto oficial

El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.