Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la partición de bienes

Artículo 1393

Formacion del lote e hijuela de deudas

Texto oficial

El partidor, aun en el caso del artículo 1375 y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que se expresa en el artículo 1343, y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores.