Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la partición de bienes
Artículo 1364
Solicitud de terminacion del albaceazgo
Texto oficial
Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez para su desempeño.