Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la partición de bienes
Artículo 1357
Remocion del albacea
Texto oficial
Será removido por culpa grave o dolo, a petición de los herederos o del curador de la herencia yacente, y en caso de dolo se hará indigno de tener en la sucesión parte alguna, y además de indemnizar de cualquier perjuicio a los interesados, restituirá todo lo que haya recibido a título de retribución.