Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe los ejecutores testamentarios
Artículo 1349
Caucion exigida por el albacea
Texto oficial
Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas, y se temiere fundadamente que se pierdan o deterioren por negligencia de los obligados a darlas, el albacea a quien incumba hacer cumplir los legados, podrá exigirles caución.