Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la apertura de la sucesión

Artículo 1320

Excepcion de bienes consumidos

Texto oficial

El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de deudas y cargas los bienes hereditarios o la porción de ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho.

DE LA PETICION DE HERENCIA, Y DE OTRAS ACCIONES DEL HEREDERO