Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la revocación y reforma del testamento

Artículo 1293

Incapacidad para repudiar

Texto oficial

Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a título universal, ni una asignación de bienes raíces o de bienes muebles que valgan más de mil pesos, sin autorización judicial, con conocimiento de causa.