Libro Primero - De las personasDel matrimonio

Artículo 129

Actuaciones del juez previas al matrimonio

Texto oficial

El juez procederá inmediatamente, de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias para obtener el permiso de que trata el artículo 117 de este Código, si fuere el caso, y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes.