Libro Primero - De las personasDel matrimonio
Artículo 129
Actuaciones del juez previas al matrimonio
Texto oficial
El juez procederá inmediatamente, de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias para obtener el permiso de que trata el artículo 117 de este Código, si fuere el caso, y a recibir declaración a los testigos indicados por los solicitantes.