Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la revocación y reforma del testamento

Artículo 1287

Aceptacion tacita

Texto oficial

Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta.